Sobre la identidad de los pacientes en estudio o positivos de Covid-19
Son varias las reacciones de los vecinos cuando en una ciudad como la nuestra nos enteramos que existe un caso en estudio -sospechoso- o si se llegase a dar en algún momento un resultado positivo.
En principio, para los profesionales de la salud y para las autoridades sanitarias, los pacientes son números a la hora de informar. Cuántos sospechosos, cuántos confirmados, cuantos en cada provincia y cuántos en cada ciudad, cuántos años tienen, cuántos son hombres y cuántos mujeres… A nadie en Capital Federal se le ocurre preguntar cómo se llaman. Pero para los habitantes de ciudades como las nuestras es el dato más solicitado.
En principio, hay un lógico temor a haber estado en contacto y saberlo nos invitará o no a tomar medidas de prevención o a aislarnos por las dudas, aunque esto es una tarea en conjunto con la Secretaría de Salud; otro de los motivos es saberlo sólo por curiosidad pueblerina o para tener alguien a quien «echarle la culpa». Pues por mejor intencionado que seamos, no es posible que las autoridades informen datos sobre los pacientes; está prohibido por Ley.
La Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, establece el tratamiento que se debe dar a la información referida a la salud, considerada una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas.
Algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:
- Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
- La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
- Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
- La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
- Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
- El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.
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