La Corte Suprema declaró inconstitucional la elección popular de consejeros
La Corte Suprema de Justicia declaró este martes la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros.
El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa que llegó a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.
El fallo dispone que “en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080”.
Además, deja “sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico”.
De todos modos, la Corte aclaró que “lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales”.
Con relación al Consejo de la Magistratura, al declararse la inconstitucionalidad, la mayoría (seis jueces) señalan que el órgano “debe funcionar con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores”.
El caso se refiere a la sentencia dictada por María Servini de Cubría, quien había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855 y del decreto del Poder Ejecutivo nº 577/2013 y dejó sin efecto jurídico la convocatoria electoral prevista para la elección de miembros del Consejo de la Magistratura.
En uno de los pasajes del fallo, los magistrados advierten que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.
“Los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución” y dentro de la Carta Magna “ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas”, añaden.
Asimismo, dan cuenta que “las decisiones de los poderes públicos, incluidas las del Poder Judicial, se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático. Es necesario y saludable que exista ese debate”.
“Los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”, completan.
En tanto, recalcan que “las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores”.
En consecuencia, “el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral”.
En suma, aseveran que “el Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa”, mientras que la ley impulsada por el Gobierno “resulta inconstitucional en cuanto a que rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario”.
Además, “desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos”, también “compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria”, y “vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”.
El único voto en disidencia, el de Zaffaroni, manifiesta que “el texto constitucional delegó la tarea de finalizar la estructuración del Consejo de la Magistratura en una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”.
“En esta línea, tampoco se definió su integración, pues el texto incorporado se limita a indicar los estamentos que deben estar representados, sin señalar número ni proporciones, dado que solo impone que se procure el equilibrio”, expuso.
“Los defectos de estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de los años”, resaltó el juez.
Y puso de relieve que “en efecto” es “una institución novedosa, tomada del derecho constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y profundas”.
“A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro funcional llegó hasta el límite de la paralización”, con las “consecuentes dificultades de orden institucional, en particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces subrogantes”, reseña Zaffaroni.
Por último, planteó que “en cuanto a la independencia de los consejeros y su reflejo sobre la independencia judicial, devenida de la necesidad de que los candidatos sean postulados por los partidos políticos, cabe observar que el concepto de independencia es doble”. “La hay externa, pero también interna, dependiendo la última de que el poder disciplinario, en materia de responsabilidad política y de presión interna del Poder Judicial, no sea ejercido por los órganos de mayor instancia, que es la esencia del concepto de corporación o verticalización”, cerró
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