Superamos los 30.000 habitantes, ¿se sumarán concejales al Concejo Deliberante?

De acuerdo a los resultados del último Censo habitacional realizado en el 2022 y cuyos resultados acaban de conocerse, la ciudad de Arrecifes por primera vez superó los 30.000 habitantes. Esto, más allá de ser un dato tal vez poco trascendente, lo cierto es que obliga a modificar la cantidad de miembros que integran el Honorable Concejo Deliberante.
¿Por qué esto? Porque la cantidad de concejales se establece de acuerdo a la cantidad de habitantes que tienen las localidades. El número de 14 concejales que hoy tiene nuestro concejo obedece a que no llegábamos a ser 30.000. De acuerdo al Artículo 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ahora deberemos designar dos más.
ARTÍCULO 2°: Los Partidos cuya población no exceda de cinco mil (5.000) habitantes elegirán seis (6) Concejales; los de más de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) habitantes elegirán diez (10) Concejales; los de más de diez mil (10.000) a veinte mil (20.000) habitantes elegirán doce (12) Concejales; los de más de veinte mil (20.000) a treinta mil (30.000) habitantes elegirán catorce (14) Concejales; los de más de treinta mil (30.000) a cuarenta mil (40.000) habitantes elegirán dieciséis (16) Concejales; los de más de cuarenta mil (40.000) a ochenta mil (80.000) habitantes elegirán dieciocho (18) Concejales; los de más de ochenta mil (80.000) a doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinte (20) Concejales y los de más de doscientos mil (200.000) habitantes elegirán veinticuatro (24) concejales.
Ahora bien. No ingresan dos concejales en la primera elección luego de alcanzar el número, sino que lo hará el 50% de los agregados, en este caso se agregan dos, uno ingresaría en las próximas elecciones.
El Artículo 2 bis de la Ley orgánica de las municipalidades dice que:
«La actualización en el número de Concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. A tal efecto, y con el fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, se establece el siguiente procedimiento de incorporación: en la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial de población se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, en la próxima elección se incorporará la otra mitad.
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