Nueva resolución de la AFIP: Obligación de emitir facturas electrónicas
El miércoles 11 de marzo salió publicado en el Boletín Oficial, la Resolución General de AFIP Nº 3749 que dispone generalizar el uso de facturación electrónica.
Dicha medida fue adelantada por el Titular de la AFIP, Dr. Ricardo Echegaray, en la reunión mantenida en la sede de la Cámara Argentina de Comercio el pasado 23 de febrero, tal lo publicado oportunamente en el Newsletter de la Entidad y en la web de la CCIA.
En tal sentido, se detalla a continuación el análisis de la Resolución realizada por la Comisión de Asuntos Impositivos de la CAC. Invitamos a los interesados de considerarlo oportuno, nos hagan llegar sus inquietudes, consultas o iniciativas sobre el tema para canalizarlas hacia la AFIP.
ANALISIS RESOLUCIO?N GRAL No 3749 DE AFIP
La AFIP mediante la Resolucio?n General N° 3749 (B.O . 11.03.2015) dispuso con vigencia a partir del 01.07.2015 la generalizacio?n de la obligacio?n de emitir facturas electro?nicas por sus operaciones para los sujetos que revisten el cara?cter de responsables inscriptos en el IVA, con las excepciones que expresamente se establecen, y con vigencia a partir del 01.04.2015 su uso opcional para los sujetos que revisten el cara?cter de exentos de dicho impuesto.
La presente norma se dicta en el marco de la RG (AFIP) N° 2485 y sus modificaciones, que establece el re?gimen general de facturacio?n electro?nica, la que por la nueva norma se deroga parcialmente.
A continuacio?n resen?amos los principales aspectos de la citada resolucio?n general:
I. Sujetos que revisten el cara?cter de responsables inscriptos.
1. Documentos alcanzados por la obligatoriedad.
a) Facturas y recibos A y B, A y B con la leyenda “pago en CBU informada” y M.
b) Notas de cre?dito y de de?bito A y B, A con la leyenda “pago en CBU informada” y M.
2. Exclusiones.
Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisio?n electro?nica:
- a) Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en locales comerciales, las que se debera?n emitir mediante controladores o impresores fiscales.
- b) Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturacio?n se realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestacio?n del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vi?a pu?blica o en el domicilio del cliente).
3. Medios de obtencio?n del CAE.
La obtencio?n del CAE para la emisio?n de facturas electro?nicas se podra? realizar por alguno de los siguientes procedimientos:
- a) Mediante el aplicativo que opera sobre la base SIAP “AFIP DGI – RECE – V.4.0”.
- b) A trave?s del servicio web denominado “Webservice V.2”.
c) El servicio disponible en la pa?gina web de AFIP denominado “Comprobantes en Li?nea”, accesible con clave fiscal.
4. Operaciones con consumidores finales sin uso de controlador fiscal.
En el caso de operaciones formalizadas en el local u oficina del emisor por las que no sea obligatorio utilizar controlador o impresora fiscal y se emitan las facturas, notas de de?bito o cre?dito clase B en forma electro?nica, se debera? imprimir y entregar la factura en papel al comprador.
5. Situaciones especiales o no contempladas por la norma.
La norma preve? un plazo que va desde el 01.04.2015 y hasta el 31.05.2015 para que los contribuyentes que detecten dificultades para cumplir con el presente re?gimen puedan exponer dicha situacio?n ante la AFIP.
A tal fin se debera? efectuar una presentacio?n a trave?s de la pa?gina web de AFIP detallando las dificultades mencionadas explicando la razo?n por la que los disen?os de factura electro?nica existentes no se adecuan a los documentos a emitir.
La AFIP podra? en base a la evaluacio?n de la presentacio?n recibida disponer la exclusio?n de la obligacio?n de aplicar el re?gimen para el presentante.
Las presentaciones de esta i?ndole podra?n ser realizadas por los contribuyentes individualmente afectados o por las ca?maras representativas de cada sector.
6. Dificultades para cumplir con la norma antes de la vigencia general establecida.
Se podra? solicitar pro?rroga para comenzar a emitir facturas electro?nicas de acuerdo con el presente re?gimen en el caso de existir dificultades para hacerlo en la fecha de vigencia establecida siempre que la fecha solicitada no sea posterior al 01.10.2015.
II. Sujetos que revisten el cara?cter de exentos en el IVA.
1. Alcances del re?gimen. Opcio?n.
Para estos sujetos el re?gimen de emisio?n de facturas electro?nicas es opcional, pero de ejercer la opcio?n debera?n emitir en forma electro?nica – con CAE – la totalidad de sus comprobantes.
2. Documentos alcanzados.
Facturas, notas de cre?dito y de de?bito clase C.
3. Exclusiones.
Quedan exceptuadas de cumplir con el re?gimen las operaciones de sujetos exentos que opten por la emisio?n electro?nica de sus comprobantes en los siguientes casos:
a) Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en locales comerciales, en el caso de optar por emitir las facturas en forma electro?nica – con CAE – se debera?n entregar a los clientes impresas en papel.
b) Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturacio?n se realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestacio?n del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vi?a pu?blica o en el domicilio del cliente).
4. Me?todos de solicitud del CAE.
Estos sujetos que opten por la emisio?n electro?nica de sus comprobantes podra?n optar para obtener el CAE por alguno de los siguientes procedimientos:
III. Reemplazo de regi?menes de informacio?n.
- a) El servicio “web service” de intercambio de datos entre los servidores de AFIP y el del contribuyente.
- b) El servicio “comprobantes en li?nea” mediante clave fiscal en la pa?gina web de AFIP.
(Estos contribuyentes no tienen la opcio?n de utilizar el aplicativo RECE que opera sobre la base SIAP).
1. Extensio?n de la obligatoriedad de emisio?n de facturas con CAE para determinadas actividades.
Se establece que los sujetos que desarrollen las actividades que se detallan a continuacio?n debera?n emitir todas sus facturas de acuerdo con el presente re?gimen (con CAE) cualquiera sea su condicio?n impositiva:
- Empresas de medicina prepaga.
- Galeri?as de arte, comercializadoras o intermediarias de obras de arte con cara?cter habitual.
- Establecimientos de educacio?n pu?blica de gestio?n privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educacio?n primaria y secundaria.
- Sujetos (personas fi?sicas o juri?dicas) que resulten locadores de inmuebles rurales.
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actu?en como oferentes de locacio?n temporaria de inmuebles de terceros con fines turi?sticos o titulares de inmuebles que efectu?en contratos de locacio?n temporaria de dichos inmuebles con fines turi?sticos.
2. Obtencio?n del CAE.
Los sujetos detallados en el punto III.1. debera?n obtener el CAE mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- a) El servicio “web service” de intercambio de datos entre los servidores de AFIP y el del contribuyente.
- b) El servicio “comprobantes en li?nea” mediante clave fiscal en la pa?gina web de AFIP.
(estos contribuyentes no tienen la opcio?n de utilizar el aplicativo RECE que opera sobre la base SIAP).
3. Incorporacio?n de datos adicionales a informar a la AFIP.
En algunos de estos casos (actividades educativas y locacio?n de inmuebles rurales) la AFIP ha agregado a los disen?os de registro de solicitud del CAE determinados datos adicionales que debera?n ser obligatoriamente aportados por los contribuyentes afectados.
4. Supresio?n de regi?menes informativos.
Con motivo de que AFIP dispondra? a trave?s del re?gimen de facturacio?n electro?nica determinados datos que obteni?a mediante regi?menes especi?ficos de informacio?n se suprimen para los sujetos que desarrollan las actividades detalladas en el punto III.1. los regi?menes establecidos por las RG (AFIP) N°327 0, 3730, 3368, 2820 – inmuebles rurales-, y 3687, a partir del peri?odo mensual en que se comiencen a emitir los comprobantes en forma electro?nica conforme el presente re?gimen.
IV. Otras disposiciones.
Se establece la opcio?n de emisio?n de facturas electro?nicas (con CAE) para las operaciones de venta de bienes a consumidores finales efectuadas a trave?s de Internet o en forma telefo?nica.
En este caso los comprobantes debera?n ser emitidos de acuerdo con lo establecido por la R.G. (AFIP) N° 2904 que incluye la informacio?n a la AFIP del contenido itemizado de cada factura y codificados mediante un sistema universal de identificacio?n de mercaderi?as.