Catalán Magni impulsa una ley nacional que impide vender nafta a quienes no lleven el casco
Un Proyecto conjunto entre el Senado y Cámara de Diputados prohibirá la venta de combustible a motociclistas sin casco en todas las estaciones de servicio del país. Establecerá las sanciones y procedimientos de aplicación para los expendedores que incumplan
Una propuesta legislativa impulsada por los diputados oficialistas, entre ellos Carlos Eliceche, Juan González y Julio Catalán Magni, dispone la prohibición de expender combustible a los motociclistas cuyo conductor y su acompañante no utilicen casco al momento de comprar combustible. Aseguran que “las estaciones de servicios se encuentran en una situación trascendente para contribuir al proceso de respeto a las normas de seguridad en la circulación.
La Ley Nº 24.449 regula todo lo relativo al tránsito y los distintos aspectos legales que se relacionan con el mismo. En su artículo 1 se especifica claramente cuáles son los objetivos de la norma mencionándose que…»regula el uso de la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito». La medida se adopta a efectos de concienciar a los ciudadanos que conducen ciclomotores de baja y alta cilindrada, cuatriciclos etc., sobre la preservación de su integridad física ante eventuales accidentes. La omisión del uso del casco atenta contra la convivencia y pone en riesgo la seguridad pública, por eso el espíritu del presente proyecto se orienta a disminuir las muertes en accidentes de tránsito por la falta de uso del casco reglamentario.
Según explican los parlamentarios, al incumplimiento de la prohibición de vender combustible a los motociclistas sin casco por parte de los estacioneros sería perfectamente aplicable el inciso a) del artículo 77 mencionado, en tanto la violación de la prohibición atenta a todas luces contra la seguridad del tránsito, ya que se trata de una medida instituida para garantizar la seguridad en la vía pública. En relación a las sanciones para los conductores que no usen casco se aplicarán las ya vigentes en la Ley de Tránsito.
Como ejemplo citaron un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, en el cual la estación de servicio DALTRE S.R.L. promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ordenanza n° 7984 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Rafael, Mendoza, denunciando la violación de garantías constitucionales como el derecho de trabajo y comercio, de igualdad ante la ley, de propiedad y derechos adquiridos ante la prohibición de vender bebidas alcohólicas, desestimada finalmente por el tribunal.
A modo de conclusión manifestaron que el Congreso está facultado por la Constitución Nacional para reglamentar los derechos individuales siempre que no los altere, lo que no quita que los restrinja en alguna medida para hacerlos compatibles con los derechos de los demás.
Comente esta nota
comentarios