Baradero: Pedído de informe del FAP sobre calidad del agua para consumo humano
El Frente Amplio Progresista realizó un pedído de informe al Ejecutivo municipal, respecto a la calidad del agua que consumimos los Baraderenses.
VISTO:
Que la información ambiental constituye uno de los pilares fundamentales para llevar a cabo una adecuada gestión ambiental, y resulta indispensable para evaluar el resultado de las políticas implementadas y apreciar las previstas para el mediano y largo plazo y que a la vez, la información ambiental también constituye un requisito esencial para que la sociedad conozca, comprenda y participe en las decisiones que puedan afectar su propia calidad de vida y la de las futuras generaciones.
CONSIDERANDO
Que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico y determina una mejora continua de las condiciones de existencia
Que la importancia del agua potable es indiscutida y de su calidad deriva la salud de la población y que en el caso de aguas con contenidos de nitratos en concentraciones superiores a los 50 MG/litro se produce un desequilibrio funcional importante, sobre todo en los niños. La metahemoglobinemia es el síndrome típico. A su vez un agua “mala” desde el punto de vista bacteriológico implica que los habitantes que realicen la ingesta de esa agua son proclives a contraer enfermedades diversas como enterocolitis, gastroenteritis, giardiasis, infecciones virales, fiebres, etc., que ponen la vida en serio riesgo
Que durante los últimos tiempos la ciudad de Baradero ha padecido distintos problemas relativos tanto al suministro como a la calidad del agua de ingesta, que fueron informados tanto en lo medios de comunicación como en este Honorable Cuerpo del Consejo Deliberante,
Que el agua de ingesta que contiene excesiva concentración de nitratos y niveles bacteriológicos por encima de los tolerables representa una amenaza actual a la salud de lo consumidores.
Que el Marco Regulatorio vigente para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires (Decreto 878/2003, ratificado por Ley 13.154, modificado por Decreto 2231/03 y reglamentado por Decreto 3289/04) fija en su Art. 4°, el rol del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, y en el Art. 24, se establecen las condiciones de la prestación: “El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable”
Que la Ley 25.831 se refiere al régimen de libre acceso a la información pública y ambiental y en su artículo 4° establece que las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligadas a facilitar la información ambiental.
Que Tal como ha dicho la CSJN (entre otras, en sentencia del 30 de septiembre de 2008 248. XLI. caratulado “Recurso de hecho. I., C. F. c/ Provincia de Buenos Aires s/ amparo”, considerando 5 del voto mayoritario): “…corresponde recordar que la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental (Fallos: 310:112; 312:1953, entre otros) y que, en tanto eje y centro de todo el sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 316:479; 324:3569). La preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. arts. 42 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y Fallos: 321:1684; 323:1339 y 3229, entre otros).” Tampoco se puede dudar de la importancia del agua potable como elemento vital para la salud y subsistencia del hombre.
Que es atribución del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades y que para asistir a los mismos el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires debe inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes.
Que es necesario conocer los alcances de la problemática actual, con el fin de resolverla y para ello se requiere contar con los datos solicitados.
Por todo lo expuesto, en uso de sus atribuciones, el H.C.D., aprueba la siguiente
COMUNICACIÓN
Solicitar al Poder Ejecutivo, informe a la brevedad y por escrito, sobre los siguientes puntos
1.- Brinde la información general del servicio sanitario de la localidad de Baradero, explicando detalladamente qué porcentaje de la población está servida por agua corriente; sistema de abastecimiento de agua, cantidad de conexiones, perforaciones existentes para la provisión de agua, cantidad de pozos en funcionamiento, tanque y/o, cisternas, etc. y agregue descripción del estado general de las reservas (tanques y cisternas) de la red y del sistema de abastecimiento y distribución.
2.- Informe si el sistema cuenta con inyección de cloro a la red y si se realiza desinfección del agua.
3.- Adjunte los informes expedidos por el OCABA, labrados a raíz de los controles de calidad de agua y sistema sanitario en Baradero de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 e indique si se han efectuado observaciones por deficiente calidad del agua de red para consumo humano, en especial si en alguna oportunidad se detectó la presencia excesiva concentración de nitratos, arsénico y/o niveles bacteriológicos por encima de los tolerables.
4. – En caso afirmativo, que planes de obra y que tipo de acciones se realizarán para resolver los problemas que se manifiesten en cuanto a la calidad del agua de ingesta.
5.- Si el servicio de suministro de agua de uso domiciliario por red a la población de Baradero se ajusta a las pautas de potabilidad previstas por la legislación vigente; caso negativo, indique si la calidad del agua constituye una amenaza actual a la salud de lo consumidores, especialmente informe si es considerada apta para el consumo de lactantes y adultos mayores.
6. Comuníquese al departamento ejecutivo para sus efectos.
7. De forma
Carlos Mariano Pousa
Concejal Bloque a Fap
Nestor Rodolfo Lacabanne
Concejal Bloque Fap
Fuente: Baraderohoy.com