OMIC: Cómo dar de baja un servicio
La Oficina Municipal de Defensa al Consumidor del Gobierno de Arrecifes informa que un servicio se puede dar de baja por los medios previstos en el contrato. La Ley de Defensa del Consumidor permite efectuar la baja por el mismo medio en que fue contratado el servicio. Sin embargo, se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja.
Ley 24.240-ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.
(Artículo incorporado por art. 8° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008).
Para el caso de que la empresa no le efectivice la baja del servicio, le informamos que podrá dirigirse a realizar su reclamo en la OMIC (Rivadavia Nº 173 – E-mail: omicarrecifes@hotmail.com -Tel. 452395).