Es ley la regulación en la aplicación de agroquímicos
Anoche en el Honorable Concejo Deliberante se aprobó por mayoría la Ordenanza que regula el uso, transporte y almacenamiento de agroquímicos en Arrecifes.
El Proyecto fue presentado por el Frente Renovador, y en la redacción final de la Ordenanza menciona que:
“(…) según el “Relevamiento de la Utilización de Agroquímicos en la Provincia de Buenos Aires. Mapa de Situación e Incidencia sobre la Salud” de 2015, realizado a pedido de la Defensoría del Pueblo de la Pcia.por la UNLP (Ciencias Naturales y Agronomía), el Distrito de Arrecifes se encuentra en una de las zonas con índice de agresividad agrícola de mayor intensidad (combinación de cultivos predominantes con modelo productivo – siembra directa – basado en el uso de mayores cantidades de agroquímicos y/o de mayor toxicidad).
La regulación de la aplicación de agroquímicos generó resistencia de diversos sectores rurales. Lo mismo pasó en otros municipios pioneros en ordenanzas de este tipo. Lo cierto es que gracias al trabajo y la insistencia de los concejales Jorge Eterovich – Frente Renovador- y Laureano Villa – Partido Socialista – Arrecifes cuenta con una Ordenanza que protege a sus ciudadanos del uso irresponsable de agrotóxicos.
La Ordenanza menciona y contempla que “los agroquímicos utilizados masivamente para la producción agroindustrial representan un riesgo para la biodiversidad, la salud humana y de los ecosistemas tanto a pequeña escala como a escala global, según la profusa evidencia científica publicada y disponible para su consulta, acerca de sus efectos tóxicos ante exposición aguda y crónica, esta última aún en pequeñas cantidades, vinculada al desarrollo de disrupción endocrina, genotoxicidad, carcinogenicidad, elementos que han llevado a que la Unión Europea considere retirar la autorización para el uso de Glifosato, encontrándose al día de la fecha en un período de “prórroga”.
La ordenanza completa puede ser solicitada en el HCD local.
Algunos de los puntos más importantes de la Ordenanza son:
Zona de exclusión (en la que no se autoriza el uso de ningún agroquímico y se fomentan los emprendimientos agroecológicos):
La Zona de Exclusión será de 300 metros a partir del límite de la zona urbana de las localidades de Arrecifes, Todd y Viña.
Queda terminantemente prohibido realizar operaciones de aplicación de agroquímicos a una distancia menor a 100 metros de los establecimientos educativos, a partir de ese límite se contemplaran 300 metros de zona de amortiguamiento donde sólo se podrán realizar aplicaciones con productos banda verde, clase toxicológica IV.
(…) cuando existan colmenares o apiarios migratorios ubicados en lotes a tratar con agroquímicos en forma aérea o terrestre, el aplicador deberá comunicar la realización de la aplicación por medio fehaciente, con una antelación mínima de 48 horas a la autoridad Municipal de Aplicación, al Centro Apícola o Cooperativa Apícola de Arrecifes, y al encargado del campo si lo hubiere, para que puedan tomar las medidas de protección pertinente.
Productos Restringidos:
ARTÍCULO 12: Prohíbase el uso de productos fitosanitarios tóxicos y muy tóxicos (color de banda roja, clase 1 A y 1 B) en aplicaciones aéreas y terrestres en todo el Distrito Arrecifes.
ARTÍCULO 13: Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios volátiles, o que se comportan en fase gaseosa, en la zona restringida que abarca un área de 1500 metros (zona de exclusión + zona de amortiguamiento) en torno a todas las áreas protegidas designadas en el artículo 6:
Insecticidas: Dimetoato, Endosulfán, Clorpirifos, Fenitrothion, Pirimicarb, Acefato, Profenofos.
En el caso del Fenitrothion se autorizará solamente para fines veterinarios.
Herbicidas: 2-4D en toda su formulación, Acetoclor, Metalaclor, Picloram + triclopir.
En el caso del Picloram + triclopir sólo se podrá usar para el tratamiento manual de tocones, previa autorización de la autoridad competente.
Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Política Ambiental, la cual tendrá entre sus competencias:
– Control de Aplicaciones de Fitosanitarios en zonas Periurbanas.
– Uso de Aguas Subterráneas – Riego –
– Comisión de lucha contra las Plagas.